Ajuntament

Corporació

Corporació Municipal

PSOE

Alcaldessa

Elia García Colom

Regidors/es

David García Puig
– Obras, brigadas, mantenimiento y planificación urbana, de montañas y caminos
– Esport
– Emergencias y protección ciudadana

Rafael Francisco Fuentes García
– Desarrollo rural y medio ambiente
– Consejo agrario
– Transparencia
– Despoblación

Rosa Batet Ballesteros
– Educación e igualdad
– Bienestar Social y promoción de la salud

PP

Marta Pitarch Escrig
Ximo Montero Redondo
Mª Amparo Fabregat Fabregat
Ángel Bellés Carbó

COMPROMÍS PER BENASSAL

Elia Roig Salvador

Equip Humà

Aquests són els treballadors públics que estan al servei de tots els veïns:

Rosa Adela Segura Tosca

Secretària Interventora

Maria Nieves Monterde Tugal

Administrativa d'impostos i recaptació

Imma Ferrando Cantallops

Administrativa de Secretaria i secretària del Jutjat de pau

Susana Ruiz Nebot

Administrativa d'Intervenció

Clotilde Porcar Ferrando

Personal de neteja

Amparo Ferrando Sales

Personal de neteja

Manuel Traver Roda

Brigada municipal i serveis múltiples

Paula Pitarch Beltran

Agent d'ocupació i desenvolupament local

Nora Jaimes Díaz

Servei de Promoció de l'Autonomia Personal

Joan Ribes Gallén

Oficina de Turisme

Jordi Moliner Traver

Brigada municipal i serveis múltiples

Personal de la Mancomunitat Alt Maestrat

Serveis Socials de la Mancomunitat

Cita prèvia
Atenció al públic

Dimarts de 9.30 a 14.00 h

Personal Extern

Miguel Ángel Martínez Campuzano

Arquitecte Municipal

Enrique Ignacio Artola Fabregat

Aparellador

Heràldica

L'actual escut de Benassal és el resultat del pas del temps. El primer escut que es coneix data de 1677 i apareix a la portada de l'església de l'Assumpció de la Mare de Déu. Aquest mostra només una porta amb dues torres que la flanquegen. Es desconeixen quins eren els seus colors exactes, però se suposa que totes dues torres serien platejades, de color roig o gules, ja que el color de la roca local és rogenc.

Posteriorment, el 29 de maig de 1709, en el context de la Guerra de Successió en la Corona Espanyola, el rei Felip V va concedir a la vila el títol de “Fidelíssima” i el privilegi de fer ús de la flor de lis per la seua fidelitat a la nissaga borbònica, que utilitza aquest símbol com a identitat.

El 29 d'octubre de 1760, el rei Carles III confirmaria de nou aquests privilegis. A continuació, es reprodueix el text d'aquesta ratificació, amb una certa adaptació a la grafia actual:

“Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto por decreto señalado de la real mano de mi amado padre el señor rey don Felipe Quinto (que esté en gloria) de veintidós de mayo de mil setecientos y nueve, fue servido conceder a la Villa de Benassal, en el mi Reino de Valencia el título de Fidelíssima y la facultad de poder añadir al escudo de armas una flor de lis. Y ahora por parte de dicha Villa se me ha suplicado sea servido mandar expedirla el Real Despacho corr(es)pondiente, o como la mi merced fuese. Visto en el mi Consejo de la Cámara por Decreto de 6 de este mes: he venido en ello: por tanto mi voluntad es que en virtud de la presente, y desde ahora en adelante perpetuamente la dicha Villa de Benassal de el mi Reino de Valencia tenga y goce el título y renombre de Fidelíssima, y que pueda añadir, ponga y añada al escudo de sus armas una flor de lis. Y en su consecuencia encargo al Príncipe don Carlos, mi muy cara y amado hijo, y mando a los infantes, prelados, duques, condes y marqueses, ricoshombres, priores de las órdenes, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos, y casasfuertes y llanas, al gobernador, y los del mi Consejo, regentes y oidores de las mis Chancillerías y Audiencias, alguaciles de mi casa, y Corte y Chancillerías, al mi gobernador, capitán, general, regente y Audiencia del mi Reino de Valencia y a todos los corregidores, gobernadores, asistente, alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier mis jueces y justicias de las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos y demás personas mis súbditos naturales y vasallos de cualquier estado, grado, condición, preeminencia, dignidad o clase que sean y a cada uno de ellos. So incurrimiento en las penas a mi arbitrio y de mis herederos, reservadas, que esta mi gracia, merced y concesión a dicha Villa de Benassal, de el título y renombre de Fidelissima, y pueda añadir al escudo de sus armas una flor de lis, y todo lo a ello anejo, y perteneciente, observen firmemente, guarden y cumplan, observar y cumplir hagan y traten y nombren y hagan tratar y nombrar a la expresada Villa de Benassal con el referido nombre de Fidelissima, y libren y sellen en ella con el escudo de armas, que al presente usan, añadiendo una flor de lis, como va expresado, todo lo que en dicha Villa se ofreciere y se acostumbra y no pongan ni consientan poner todo ello, ni en parte de ello embarazo, ni impedimento alguno.

Y asimismo en virtud de la presente suplo con la plenitud de mi real potestad todos y qualesquier defectos u omisiones de cláusulas, si alguno o algunas hubieren, o se pudieren anotar, las quales, quiero y es mi voluntad, que esta mi gracia, y merced y todo lo a ello anexo y perteneciente, y lo demás en esta mi carta contenido a favor de dicha Villa de Benassal tenga y goze desde ahora en adelante perpetuamente de toda firmeza y valor y fuerza de derecho en juicio y fuera de él, que así es mi voluntad y que de este despacho se tome razón en la Contaduría General de la Distribución de mi Real Hacienda, dentro de dos meses contados desde su fecha: Dada en Buen Retiro a veintinueve de octubre de mil setecientos y sesenta.

Yo El Rey &

V.M. haze merced a la Villa de Benasal en el un Reino de Valencia, del título y se nombre de Fidelísima y que pueda añadir al escudo de armas una flor de lis.

Tomose razón en la Contaduría general de la Distribución de la Real Hacienda. Madrid cinco de noviembre de mil setecientos y sesenta

Cristobal Taboada y Ulloa

Don Joseph Antonio Oller, Secretario de Cámara del Rey nuestro señor y del acuerdo y Gobierno de esta su Corte y Audiencia, que reside en la Ciudad de Valencia. Certifico que habiéndose presentado y visto en el Real Acuerdo celebrado en día de la fecha el Real Privilegio que antecede. Se acordó: Su obedecimiento y cumplimiento y mandó que dejando copia se devuelva original con certificación como es de ver del libro de dicho Real Acuerdo que está en su Secretaría de mi cargo a que me remito. Y para que conste doy la presente que firmo en Valencia a trece de Marzo de mil setecientos ochenta y tres años.

Don Joseph Antonio Oller

#Treinta

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